sábado, 10 de abril de 2010

Efectos del divorcio en los niños

“Efectos del divocio en los Niños”
“Ensayo de integración disciplinaria entre la psicología de la familia y el derecho”
Ursula C. Basset
Tabla de contenidos
1. Tabla de contenidos. 2
2. Encuadre de la investigación, método y plan. 3
2.1. Justificación de la perspectiva y métodos adoptados. 3
2.2. Plan de trabajo. 4
3. El derecho al divorcio y los derechos de los niños. 5
3.1. El “derecho al divorcio”. 5
3.2. La Convención sobre los derechos del niño y su catálogo de derechos. 6
4. Los datos de la psicología de la familia y los niños del divorcio. 7
4.1. El divorcio menoscaba la niñez de los niños. 7
4.2. El divorcio afecta el desarrollo emocional, intelectual y psicológico de los niños. 8
4.3. El divorcio afecta la formación moral y religiosa de los niños. 11
4.4. El “buen” divorcio y el “mal” divorcio. ¿Es necesario el divorcio?. 12
5. Balance: Contrapunto entre el derecho vigente y los aportes de la psicología de la familia 14
6. Reflexiones acerca del rol de los padres, del Estado, de los operadores jurídicos, en torno del divorcio. 15
6.1. Los padres, la autonomía de la voluntad, y el bienestar de los niños ante el divorcio. 15
6.2. El Estado, y su rol en las políticas estatales sobre la niñez y la familia. 16
6.3. Los niños, los padres, el divorcio y la tarea del operador jurídico. 18
7. Conclusión. El divorcio y los niños, entre la ciencia psicológica y la real protección integral de la niñez 20
2. Encuadre de la investigación, método y plan
En esta monografía nos proponemos considerar, a la luz del prisma hermenéutico del interés superior del niño, el asunto del divorcio. El problema que nos proponemos examinar tiene como marco los siguientes datos: por un lado, se ha propugnado el “derecho al divorcio” y éste ha sido canonizado en el derecho positivo; por otro, la ciencia psicológica (en particular en la rama que estudia la familia) comprueba con notable coherencia de estudios de campo, la incidencia gravosa del divorcio para los niños. Toda vez que el derecho ha pretendido establecer cartas de derechos e instrumentos operativos de protección integral de la niñez, estos datos lo sitúan en un franco dilema: o bien, se transforma en un instrumento ideológico, cual una superestructura conformada por una retórica huera; o bien, opta por dejarse informar por el dato de transdisciplinario aportado por la psicología de la familia, y aplica a sus enunciados normativos a la realidad de su objeto. Si el derecho opta por la segunda alternativa, deberá procurar enderezar las normas que regulan el matrimonio en aras de una protección efectiva de la niñez.
2.1. Justificación de la perspectiva y métodos adoptados
El asunto del divorcio y los efectos que éste causa en los niños, ha sido objeto de reiterados abordajes de nuestra parte con anterioridad[1], puesto que suscita nuestro interés desde ha rato.
El problema admitía numerosas perspectivas formales: de antropología social, sociológicas, morales, jurídicas, y, por supuesto, psicológicas. Mas, ésta vez nos proponemos abordarlo desde una perspectiva singular: el entrecruzamiento del dato aportado por la psicología de la familia, con la regulación jurídico-positiva. Dado que nuestra formación de base es jurídica, hemos optado por un ensayo de lectura y aplicación transdisciplinaria de los datos que aporta la psicología de la familia al problema bajo examen. En otras palabras, hemos procurado materializar en esta indagación el objetivo mismo de la introducción del seminario de psicología de la familia en el postgrado de derecho de familia: la voluntad de proveer herramientas válidas de comprensión de la familia desde la formalidad psicológica al especialista en derecho. Por ello, si bien nuestro trabajo contiene fundamentos teóricos de textos de psicología actualizada en torno a la problemática, esencialmente procura ser un ensayo de aplicación. Su objetivo consiste en elucidar la problemática del divorcio y los derechos de los niños (ciencia esencialmente práctica[2]) a partir del dato aportado por la ciencia psicológica (ciencia esencialmente especulativa[3]).
De esta manera, si llegamos a resultados válidos, que impliquen un progreso en el razonamiento jurídico por medio del recurso a la psicología de la familia, (e. d. en ejercicio de la lectura y aplicación transdisciplinarias), entonces, estaremos en condiciones de probar que hemos alcanzado el objetivo mismo del curso.
2.2. Plan de trabajo
En la primera sección, se incluye una presentación de los dos extremos a indagar: el “derecho” al divorcio y los derechos de los niños (Sección 3).
A continuación se aborda el corazón del dilema: el dato aportado por la psicología de la familia acerca de la incidencia del divorcio en los niños, en las diversas áreas de desarrollo de su personalidad (la autopaternalización, el compromiso en el desarrollo emocional, social, afectivo, psicológico, moral y religioso)(Sección 4).
Sigue un contrapunto entre los derechos enunciados en la sección 3 y los datos aportados por la psicología de la familia en la sección 4, que concluye en la incompatibilidad de la legislación sobre el divorcio con la efectiva protección de los niños. (Sección 5).
Luego de haber examinado los extremos jurídicos y los datos aportados por la psicología, sigue un momento reflexivo, que consiste en formular propuestas preventivas a partir de los roles de los padres, el Estado y los operadores jurídicos (Sección 6).
Por último, se propone una conclusión analítica e integradora de las perspectivas jurídicas y psicológicas, y se evidencia su necesidad de la interrelación basal y constitutiva del derecho con el dato aportado por la psicología: éste debe guiar la reflexión jurídica en torno a la familia (Sección 7).

3. El derecho al divorcio y los derechos de los niños
El divorcio es un mal para los niños. Ya no cabe duda. Se trata de un dato aportado indubitablemente por la ciencia. Aun en los casos de los divorcios “buenos” para los padres, el divorcio es malo para los hijos. La única solución realmente conforme a los derechos de los hijos consiste en que los padres no se divorcien[4].
3.1. El “derecho al divorcio”
En el régimen jurídico argentino existe un “derecho” al divorcio. Cualquier cláusula tendiente a impedirlo, es nula, en una norma que parece ser de orden público.
En el Código Civil Argentino, todavía se pueden leer las encendidas defensas del matrimonio como una sociedad de interés público, y por tanto indisoluble[5]. El tiempo y las reformas legislativas han ajado la apología de ese algo perdurable que fundaba a la familia e interesaba al Estado. Hoy, en la Argentina, está prohibido –y esa prohibición sí es de orden público- realizar votos matrimoniales indisolubles[6]. La sanción es la nulidad de dichos votos. El consentimiento matrimonial pasó a ser condicional, y la regulación pública sobre el matrimonio, emprendió la retirada, para reconcentrarse en los derechos de los niños y la patria potestad (antes privativa de los padres)[7].
El matrimonio se ha transformado en un contrato individual entre dos adultos[8], regido por la autonomía de la voluntad[9]. Sin embargo, es el menos protegido de todos los contratos: queda excluido de la órbita protectoria de los principios de conservación del contrato (seguridad jurídica) y de la palabra empeñada.
3.2. La Convención sobre los derechos del niño y su catálogo de derechos
Paralelamente, se ha consagrado con virtualidad constitucional la Convención sobre los Derechos de los niños, que postula que “the best interests of the child shall be a primary consideration”. Y se enuncia una carta de derechos que incluyen:
- a) el deber del Estado de proteger y cuidar al niño en lo que sea relativo a su bienestar, para lo cual es Estado se obliga a tomar todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas (Art. 3, inc. 2);
- b) derecho a la máxima medida posible de desarrollo del niño (Art. 6º inc. 1);
- c) derecho a –en la medida de lo posible- conocer a sus padres y ser cuidado por ellos (Art. 7º);
- d) derecho a no ser separado de sus padres, salvo que sea necesario para su superior interés (Art. 9º inc. º);
- e) derecho a que no haya injerencias arbitrarias en la privacidad familiar del niño;
- f) garantía estatal de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño; cuya preocupación debe ser el interés superior del niño (Art. 18, inc. 1);
- g) garantía de que el Estado adoptará todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o abuso sexual (Art. 19, inc. 1);
- h) derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, cuya responsabilidad primordial queda a cargo de los padres, dentro de sus posibilidades (Art. 27, incs. 1 y 2);
- i) derecho a la educación en igualdad de oportunidades de todos los niños (Art. 29);
- j) derecho al juego y a las actividades recreativas propias de su edad en condiciones de igualdad (Art. 31, inc. 1);
- k) deber del Estado de proteger a los niños contra el uso de sustancias psicotrópicas, y todas las formas de abuso sexual (Art. 33 y 34).

Luego de haber enunciado el marco jurídico del problema planteado, abordaremos los datos aportados por la ciencia psicológica.

4. Los datos de la psicología de la familia y los niños del divorcio
Según adelantábamos en el párrafo inicial, hoy día el perjuicio a los niños del divorcio es un dato científico irrefutable. Numerosos estudios cualitativos longitudinales, o bien transversales, describieron diversas aristas de los efectos nocivos que el divorcio ocasiona en los niños.
Examinemos algunos resultados:
4.1. El divorcio menoscaba la niñez de los niños.
La famosa psicóloga francesa Françoise DOLTO sostenía que a causa del divorcio, los niños se “automaternalizan o autopaternalizan”[10].
Se ha sostenido que el divorcio provoca inmediatamente en los padres un desplazamiento de atención desde los hijos a sus propias problemáticas. Los padres tienen menos tiempo para sus hijos. La vida después del divorcio, especialmente para las madres, es muy compleja. Pero también lo es para los padres. Existen mecanismos de adaptación que distraen la atención de los hijos[11]. Muchos de ellos se ven constreñidos a completar su educación para mejorar su inserción laboral. Debido al desmedro económico que supone dividir un hogar en dos, los padres pasan más horas del día en su trabajo. Otros, ante la soledad, y la necesidad de rehacer su vida amorosa, retoman salidas con amigos o aun con una nueva pareja. Si vuelven a contraer matrimonio, los padres deben repartir su tiempo entre dos o más familias simultáneas[12]. Como consecuencia, los niños del divorcio pasan más tiempo del día solitarios en su hogar[13]. El 50% de ellos se sintieron solitarios en la niñez, contra apenas un 10% de niños de familias intactas[14].
Por otra parte, muchos niños del divorcio suelen desarrollar una forma particular de resiliencia, que consiste en proteger a sus padres o a sus hermanos. La situación del divorcio les exige una repentina responsabilidad que no les es exigida a los niños de las familias intactas. Así como, conocer horarios, recordar días de visitas, guardar secretos o manejar informaciones. Muchos no quieren recargar a sus padres con información que los haría sufrir por encima del sufrimiento del divorcio. En una encuesta, se puso de manifiesto que un 50% de los niños del divorcio “bueno” y 2/3 de los niños de un divorcio “malo”, habían experimentado ser “pequeños adultos” en la niñez[15]. En tanto, los niños de familias intactas, tienden a sentirse protegidos por sus padres y mayormente se consideran el centro de la atención de éstos[16].
En cuanto a los juegos, los niños provenientes de familias intactas tienen su niñez llena de juegos y diversiones. En cambio, entre los hijos del divorcio menos de la mitad de ellos había tenido una infancia plena de juegos, probablemente por la incidencia de mayor estrés y de los factores indicados en los párrafos precedentes[17].
Como se advierte, los niños del divorcio se encuentran en gran desventaja respecto de sus pares de familias intactas. A estarse a los resultados de la ciencia, el divorcio afecta los derechos a una niñez plena (v. gr., a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos, a un pleno desarrollo afectivo, al juego, etc.).
4.2. El divorcio afecta el desarrollo emocional, intelectual y psicológico de los niños.
Los estudios demuestran que el divorcio tiende a provocar discapacidades emocionales y psicológicas en los niños[18].
En los niños de edad preescolar, se observó una gran irritabilidad, conductas regresivas, angustia de separación y temor de ser abandonado por ambos progenitores[19]. A los dieciocho meses del divorcio, una evaluación longitudinal observó que la mitad del grupo presentaba más problemas emocionales y de conducta que al comienzo. A los cinco años, un número importante de niños estaba padeciendo depresión.
Cuando el divorcio se produjo en la adolescencia de los hijos, éstos demostraban reacciones depresivas agudas y problemas de conducta con tendencia al asilamiento. A los dieciocho meses del divorcio, el mismo estudio longitudinal mencionado en el párrafo anterior comprobó que los niños que en principio parecían no haber sido afectados, comenzaban a mostrar un deterioro emocional. Diez años más tarde, predominaban sentimientos de tristeza y resentimiento, la mayoría demostraba temores a ser abandonado o engañado si iniciaba alguna relación[20].
En todos los casos, el divorcio afecta la personalidad, la habilidad de confiar[21], y la habilidad de tolerar el cambio[22]. Los niños que padecen el divorcio de sus padres, concluyen que los vínculos familiares son frágiles, y que el vínculo entre un hombre y una mujer puede ser roto en forma repentina y muchas veces sin aviso previo[23]. Estas experiencias tempranas colorean sus expectativas propias.
Los niños del divorcio ven afectada, además, su experiencia de hogar, en sus sentidos afectivo y físico. Cuando hay tenencia compartida, su alma está dividida en dos mundos, dos hogares con reglas distintas, secretos distintos, costumbres distintas. Con frecuencia, deben mudarse y experimentar repetidas pérdidas. Cuando no hay tenencia compartida, su vida se reparte igualmente entre dos mundos: los dos padres que frecuentemente acentúan sus diferencias educativas y de valores después de la ruptura[24].
La adolescencia comienza más tempranamente, y en los niños del divorcio, los contactos sexuales son muchísimo más tempranos y frecuentes que en niños de familias intactas[25]. El uso de estupefacientes y alcohol también es más probable en hijos del divorcio que en los nacidos en familias intactas[26].
En la adultez, tienen más probabilidad de fallar en sus propias relaciones afectivas[27], por las fallas de carácter, pero además porque carecen de la imagen de un hombre y una mujer que se aman y están dispuestos a sostener el amor a través del dolor y de las circunstancias adversas de la vida[28]. Tienen graves dificultades para superar las crisis, todas las cuales les generan inmediatamente pánico y huída, a las que deben sobreponerse. Heredan el divorcio de sus padres, y deben dedicar una gran energía adicional para torcer el rumbo que el legado de sus padres les impone[29]. En tanto, los adultos que habían crecido en familias intactas, tenían la experiencia de que sus padres habían discutido, pero también que habían podido superar esas discusiones sobre la base de un compromiso estable. Así habían mamado de la experiencia doméstica una espontánea confianza y preparación para superar las crisis de la vida: ellos habían visto cómo sus padres lo habían hecho en el marco de la estabilidad y continuidad de una vida compartida. Los hijos de familias intactas, tenían mayor madurez para elegir la persona con la que contraer matrimonio; y no tenían expectativas de fracasar[30].
Los hijos del divorcio, no importa cuánto éxito hubieran logrado en su vida personal, conservaban mayoritariamente un residuo inevitable de temor a que se derrumbara todo repentinamente[31]. Como si la noción de inestabilidad les mordiera los talones. La calidad de vida de los hijos del divorcio se ha comprobado menor a la de los hijos de familias intactas[32].
Algunos estudios han demostrado alguna conexión entre las situaciones de riesgo de abuso sexual y el divorcio[33].
La ausencia de la figura de padre, es otra variable que ha merecido especial atención. Es menester advertir, empero, que hasta la fecha no parece haber sido posible discriminar cuánto incide el divorcio en esta variable[34]. Los estudios de la incidencia de la ausencia del padre suelen presentar resultados en algunos puntos coincidentes con los del divorcio (y los hemos citado al pie, en cada caso, ya que muchos de ellos son aplicaciones de estudios al tema de la ausencia del padre)[35].
Lo cierto es que el divorcio causa que el padre que no detenta la tenencia esté ausente. Como es muy frecuente que la tenencia se asigne a la madre, suele suceder que el padre (varón) tenga variadas formas de ausencia en la vida de sus hijos después del divorcio. En todo caso, a causa de la ausencia del padre, el hijo varón presenta una dificultad para desarrollar actitudes viriles por ausencias modélicas. Algunos estudios han relacionado este factor, con una mayor incidencia en el desarrollo de la homosexualidad[36]. En la hija mujer, se acentúa la búsqueda de contactos sexuales tempranos y conducta antisocial[37].
Los hijos del divorcio tienen más incidencia de dificultades en los estudios, suelen alcanzar menor grado académico que sus padres, y tienen menos éxito en sus emprendimientos económicos que los hijos de familias intactas[38].
Se advierte que el divorcio afecta los derechos al desarrollo pleno, afectivo, emocional, intelectual, educacional y psicológico de los niños. Afecta, además, el derecho a no ser separado de sus padres y a ser cuidado por ellos. Los niños del divorcio no tienen igualdad de oportunidades en todos estos puntos respecto de los niños de familias intactas. Con gran esfuerzo, algunos de ellos logran superar estos obstáculos, pero siempre parten de una gran desventaja respecto de sus pares de familias intactas. La causa de esta desigualdad de oportunidades radica en el divorcio de sus padres.
4.3. El divorcio afecta la formación moral y religiosa de los niños.
Los niños del divorcio tienen pautas de formación moral, que muchas veces son contradictorias[39]. Los niños del divorcio suelen transformarse en “pensadores independientes” al forjar sus reglas morales, sin fiarse de uno u otro padre, con las consecuencias de riesgo que ello implica[40]. A la hora de buscar consejo, lo buscan con alarmante frecuencia en terceros (muchas veces de su propia edad) y no en sus padres –de los que tienden a desconfiar[41], toda vez que éstos, luego del divorcio, suelen acentuar sus divergencias valorativas, e impartir pautas morales –y hasta costumbres cotidianas- radicalmente opuestas. El menor queda dividido entre dos mundos de valores morales, y esta división muchas veces se resuelve en desatender ambas esferas de reglas.
Por último, los hijos del divorcio parecen ser notoriamente menos propensos a asistir a los ancianos (padres, abuelos)[42].
Los hijos del divorcio son menos religiosos que los hijos de familias intactas[43]. A ello se suma un dato proveniente de la deprivación –aunque sea parcial- de la figura del padre. La figura del padre parece ser un preámbulo natural necesario para comprender la paternidad de Dios. La falta o desfiguración de la figura paterna parece condicionar la virtualidad de determinados lenguajes catequísticos y religiosos.
Existen numerosos estudios que constatan la mayor incidencia de delincuencia en los hijos del divorcio. FTHENAKIS realizó los mismos estudios relativos -a la deprivación del padre, y encontró la misma e importante incidencia de casos de delincuencia[44]. En Estados Unidos, estadísticas indican qu el 75% de los adolescentes acusados de asesinato, creció sin su padre, mientras que el 70% de la población juvenil de los reformatorios está integrada por jóvenes que crecieron con deprivación de padre[45].
Publicaciones relevantes indican una mayor frecuencia de violaciones de rol en la escuela, conducta agresiva, falta de responsabilidad social, problemas de adaptación, dificultades de asumir obligaciones de largo plazo, y, de gran trascendencia: una falta de desarrollo del juicio moral[46].
Cabe señalar que no está acreditado que soluciones tales como la tenencia compartida reviertan estos efectos, sino que incluso podrían profundizarlos, generando una dicotomía más profunda en el juego de reglas morales y religiosas vividas en cada uno de los dos hogares (paterno y materno), que como hemos visto, conduce algunas veces a una moral autodidacta de peligrosas consecuencias, cuando no deriva en un franco escepticismo moral.
4.4. El “buen” divorcio y el “mal” divorcio. ¿Es necesario el divorcio?
Se ha hablado de “buen” divorcio cuando los padres se divorcian aparentemente en términos pacíficos. El “mal” divorcio es aquel que deja un tendedero de disputas judiciales y extrajudiciales, que atenazan a padres e hijos en contiendas interminables. Cuando los padres pueden llegar a acuerdos y la incidencia litigiosa es mínima, se ha llegado a afirmar que el divorcio (“bueno”) es mejor solución que continuar la vida en común en el ámbito de controversias cotidianas, que serían más nefastas para los hijos que el mismo divorcio.
La ciencia no parece confirmar esta hipótesis. No hay divorcio bueno para los hijos. El divorcio siempre es malo para los hijos. Hay divorcios que son malos, y divorcios que son tremendamente malos. El solo hecho de divorciarse implica hipotecar el porvenir de los hijos, aunque el divorcio discurra entre sonrisas y acuerdos. El hijo siempre estará dividido entre dos mundos[47], y las consecuencias en su persona son inexorables[48]. Sobre los hijos del divorcio pesará inevitablemente una discapacidad, una desigualdad de oportunidades, que podrá verse más o menos agravada según las condiciones personales de los niños y las conductas de sus padres. El divorcio nunca es bueno, y la opción de los padres por divorciarse, nunca (salvo excepcionalísimos y contadísimos casos) privilegia auténticamente el interés del menor.
La mayoría de los divorcios no se produce por graves desavenencias de los padres, sino por conflictos que tal vez pudieran ser resueltos[49]. La autonomía de la voluntad de los padres y el divorcio fácil, podrían convertirse en una herramienta tremenda de egoísmo, que – ya lo sabemos – vulnera irremisiblemente derechos que la comunidad busca salvaguardar a favor de los hijos.
Los derechos de los niños se ven amenazados por el divorcio. Si realmente queremos que la defensa de estos derechos no sea mera retórica, es preciso hacer algo para que estos niños realicen un derecho no enumerado: crecer en una familia estable, en dónde aprendan que el amor puede superar los conflictos y las crisis, y que ellos son el centro real en la vida familiar y en el interés de la sociedad.

5. Balance: Contrapunto entre el derecho vigente y los aportes de la psicología de la familia
Como se advierte, la admisión jurídica del divorcio ha contribuido inevitablemente a hacer sufrir a los niños. Se trata de una herencia que es comprensiblemente difícil de afrontar. Las personas quieren sentirse cómodas con sus opciones, y pensar que lo que las hizo sentir bien a ellas, también fue un bien para sus hijos. Suele ser difícil asumir que lo que se había concebido como un derecho emanado de la autonomía de la voluntad de los padres, podía ser tan deletéreo para los niños.
No obstante, parece preferible mirar directamente el semblante de la realidad. Los niños que sufren el divorcio de sus padres, reciben consecuencias de él. El divorcio de los padres compromete bienes básicos y esenciales de los niños.
Entre estos bienes básicos, se encuentran algunos explícitamente enunciados en la Convención de Derechos de los niños. Los habíamos enunciado más arriba: los hijos del divorcio no se encuentran en igualdad de oportunidades respecto de su derecho a ser cuidados por sus padres, a tener una niñez plena, al máximo desarrollo posible emocional, intelectual, económico, social, moral y religioso, a la calidad de vida. Por otra parte, son expuestos a peligros que en los caos de familias intactas son mucho menores; a saber: riesgo de uso de sustancias psicotrópicas, de contactos sexuales riesgosos y tempranos, a ser descuidados, abusados mental y psicológicamente, a ser tratados con negligencia, e incluso a ser abusados sexualmente.
A la hora de realizar un contrapunto entre el dato aportado por la psicología de la familia y las esferas jurídicas convergentes en torno a la regulación del divorcio y la protección de la niñez, es menester concluir que hay una contradicción. El dato aportado por la psicología pone en crisis dos paradigmas jurídicos: de una parte, el divorcio fácil fundado en la autonomía de la voluntad; de otra, los derechos superiores al bienestar de los niños. El primero –según evidencia el aporte de la ciencia psicológica- menoscaba el bienestar integral que se persigue proteger en los niños.
Ante ésta circunstancia, caben dos alternativas: a) o bien, el derecho hace oídos sordos de la realidad que le da sustento, y se proyecta como un conjunto de retóricas eventualmente contradictorias –en otras palabras, hace prevalecer el bienestar de los adultos por sobre el daño que éstos podrían ocasionar en los niños-; o bien, b) procura enderezar sus normas para armonizarlas con la centralidad de los niños, procurando proteger el matrimonio perdurable como único entorno plenamente saludable para el bien de los niños.
En este dilema, de nuestra parte, optamos por la segunda alternativa. Esta opción implica necesariamente una consecuencia: El auténtico trabajo en favor de la niñez debe girar sobre la prevención de la ruptura. El modelo preventivo tiene un sesgo netamente esperanzador, y mucho más honesto y eficaz que el modelo que sólo concentra en paliar los efectos del divorcio, cuándo éste ya se ha producido. Es el único que garantiza realmente el bienestar del niño. Por lo cual, en los párrafos siguientes nos abocaremos a desarrollar propuestas de prevención en los distintos actores que intervienen en el asunto: a) los padres; b) las políticas públicas; y c) los operadores jurídicos.

6. Reflexiones acerca del rol de los padres, del Estado, de los operadores jurídicos, en torno del divorcio.
Luego de haber examinado el extremo jurídico, los datos de la psicología, y haber establecido el contrapunto entre ambos extremos, nos detendremos en un momento de reflexión integradora respecto de posibles respuestas preventivas que pueden ofrecerse respecto del drama del divorcio en los niños.
6.1. Los padres, la autonomía de la voluntad, y el bienestar de los niños ante el divorcio.
Las nuevas leyes de protección de la niñez tienden a incorporar el concepto de “responsabilidad parental”[50], como un nuevo standard correlativo al superior bienestar del niño.
La absoluta autonomía de los padres puede poner en riesgo el bienestar de los niños, y cómo tal, esa autonomía podría colisionar con la “responsabilidad parental” en la protección integral de los derechos de los niños.
En este sentido, ante la comprobación científica de que el divorcio es siempre malo para los niños, la “responsabilidad parental” implica en los padres responsabilidad ante la eventualidad el divorcio. La “parentalidad” exige, pues, a los padres, que sacrifiquen su ilimitada autonomía (jurídica) privada en favor de la protección integral de los niños[51], puesto que, como hemos visto, los niños crecidos en el marco de un divorcio, tienen el sello de una discapacidad respecto de sus pares de familias intactas, devenida por la ruptura.
En concreto, esto significa que el divorcio nunca puede ser la primera opción. Es menester agotar las instancias para salvar el matrimonio. El desarrollo integral, pleno y saludable de los hijos está en juego. El compromiso de amor dado entre los cónyuges es una palabra empeñada que no puede ser desmentida[52] ante las dificultades de la vida: al contrario: la mejor escuela de amor y cuidado que pueden recibir los hijos es experimentar el compromiso estable y amoroso de sus padres más allá de todas las dificultades y zozobras del matrimonio.
Si se produce el divorcio, mucho hay escrito sobre estrategias de contención de los hijos, sobre pautas de higiene psicológica para no desbordar sobre los hijos la desorganización y angustia que en los padres provoca la ruptura[53]. Mas el enfoque que hemos querido adoptar en este breve estudio es esencialmente preventivo y esperanzador, en el sentido de afirmar que es posible un matrimonio perdurable y que ese es el mayor bien para los hijos (y creemos que también para los padres[54]).
6.2. El Estado, y su rol en las políticas estatales sobre la niñez y la familia
Dice la Convención sobre los derechos de los niños: “Los Estados partes garantizarán...” la efectividad de los derechos enunciados. Más específicamente: el Estado se obliga a proteger y cuidar al niño en lo que sea relativo a su bienestar, para lo cual se obliga a tomar todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas (Art. 3, inc. 2). Además los Estados parte “adoptarán las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o abuso sexual” (Art. 19, inc. 1). ¿Hemos hecho lo suficiente?
Probablemente, la primera y más capital falencia del Estado haya sido no implementar suficientemente políticas públicas tendientes a reforzar la familia y su perdurabilidad. Se ha puesto de relieve que hoy día, el problema del divorcio es esencialmente cultural[55].
En el ámbito de las medidas administrativas, se han multiplicado servicios asistenciales para después de la tragedia (del divorcio), pero no se han implementado suficientes mecanismos preventivos. Es menester detener la cultura del divorcio[56] y promover una cultura del matrimonio feliz y durable. Esto implica el desarrollo de estrategias tendientes a prevenir la incidencia del divorcio, a través de propagandas, promoción de modelos sociales –incluso a través de los medios-[57], incorporación de la cultura del matrimonio estable en la currícula de la escuela[58], colaboración con organizaciones no gubernamentales civiles y religiosas que ayuden a prepararse al matrimonio[59], ventajas tributarias, flexibilidad en horarios laborales, ventajas económicas, etc. El matrimonio debe ser puesto en valor, en su esencial diferencia con toda otra unión, como comunión de toda la vida.
En el ámbito de las medidas legislativas, es hora de detener el divorcio fácil. La autonomía de los padres va en desmedro de los hijos. El matrimonio debe ser valorado en el texto legal, recuperando el espíritu de nuestro codificador. Cuanto más valor le restemos, menos atractivo será para los jóvenes. Cuánto más se lo iguale a otras alternativas facilistas o menos exigentes, no tendrá el extraordinario encanto del desafío de un compromiso vital. Ya hay movimientos legislativos tendientes a dificultar el divorcio[60]. Esta vez proponemos redes de contención. Debe haber una medida legislativa que permita reflexionar antes de tomar la decisión de divorciarse, y que no consista simplemente en un tiempo de espera para pensar. Debe haber una red de contención interdisciplinaria para los esposos que estén dispuestos a aceptar el desafío de conservar su matrimonio y trabajar sobre las diferencias que los separan. Los padres deben otorgar un consentimiento informado, sabiendo cuáles serán las consecuencias eventuales para sí y para sus hijos. Debe inducírseles a que no se divorcien, pasando previamente y en forma obligatoria por la separación personal, por el espacio de tiempo que disponga la ley. Nuestra ley debe contener el derecho a opción por un matrimonio indisoluble[61].
Por último, desde el punto de vista del trabajo y la familia, deben flexibilizarse las condiciones de trabajo, para que los padres puedan tener vida familiar. Hoy día, los extraordinarios medios de comunicación facilitan el desarrollo del trabajo a distancia, fuera de la oficina o de la empresa. Es menester potenciar estas alternativas, para recuperar el tiempo dedicado a la vida familiar.
6.3. Los niños, los padres, el divorcio y la tarea del operador jurídico.
Aunque las leyes no se modificaran, y el Estado no cumpliera con su deber de garantizar real y efectivamente los derechos de los niños, aun queda depositar la esperanza en los operadores jurídicos: jueces y abogados, esencialmente.
Los jueces tienen en su poder una herramienta que surge del mismo texto de la ley. Está en sus manos recomendar a las partes que recapaciten ante la tremenda decisión de divorciarse. Ellos pueden recomendar el acceso a una red de contención de la pareja en crisis, presentar las dificultades que acarrea el divorcio en los padres y en los hijos. En un caso extremo, pueden favorecer una separación legal antes que un divorcio[62]. Las causales de divorcio siempre pueden ser interpretadas en favor de la protección de la familia[63].
En cuanto a los abogados de familia, ya se ha dicho que es necesario pensar en una ética propia de esta especialidad[64]. Pero esa ética no debe limitarse a apaciguar a las partes. Debe procurar coadyuvar en la protección del matrimonio y su actuación debe ser privilegiando al estándar del superior interés del menor. Es indudable hoy, que el abogado de familia debe ser especialista en lo suyo. Debe familiarizarse con datos aportados por otras disciplinas. Debe adquirir especiales habilidades de trato. Las vidas de sus clientes y de los hijos de los clientes (y no sólo el patrimonio) es lo que tiene el abogado en sus manos. Su rectitud tendiente al bien es imprescindible. La única solución conforme con el interés del menor es la conservación del matrimonio. Y si éste objetivo no fuera posible, en la mayoría de los casos es mejor recomendar una separación personal[65]. Es claro que hay supuestos en los cuales no hay como evitar el divorcio. El abogado siempre podrá ejercer su objeción de conciencia cuando considere que acompañar al cliente a una solución destructiva, o a un divorcio que puede ser evitado, es contrario a su deber ético.
Muchas veces se piensa que el objetivo principal del operador jurídico es apenas bajar los decibeles de agresividad de los cónyuges y obtener de ellos una “autocomposición”, v. gr. acuerdos en la mayoría de los asuntos. Silenciar el conflicto, parece ser un logro valioso. Este objetivo es bueno, en casos en los que no es posible coadyuvar a una solución mejor aún: a saber, proteger el matrimonio[66]. Es necesario advertir que el ejercicio de la maternidad y la paternidad luego del divorcio es notoriamente más inestable. Es necesario adquirir una visión realista del divorcio[67]. Los operadores jurídicos tienen a su alcance metas más dignas y ennoblecedoras que la sola tramitación de un divorcio sin roces. La protección de la familia es un mandato constitucional, que se haya en perfecta coherencia con la protección integral de los derechos de los niños[68].

7. Conclusión. El divorcio y los niños, entre la ciencia psicológica y la real protección integral de la niñez

El colofón de este estudio tiene por objeto la confrontación, cara a cara, de los dos ejes de datos analizados en este estudio: los aportados por la psicología social, y las instituciones jurídicas. A continuación, cruzaremos los datos, y derivaremos las conclusiones pertinentes.
De una parte, los datos acerca del divorcio. El punto de partida es un instituto jurídico, establecido y vigente, en este caso, en el derecho argentino: el divorcio. El divorcio, que comenzó siendo un instituto jurídico, hoy raigambre “cultural[69]”. La psicología social demuestra que el divorcio ha pasado a experimentarse como un dato en la vivencia social, una posibilidad más o menos asequible ante el conflicto matrimonial. Puede decirse pues que existe una “cultura del divorcio”, en la medida en que ya no se percibe el divorcio como un fracaso, ni el matrimonio como un bien por el que luchar. Es que probablemente, la incidencia en la conciencia colectiva de la “cultura del divorcio” haya sido la desintegración paulatina de la idea de matrimonio[70], que por esencia, indica el empeño en un consorcio de toda la vida. Esta fue una primera confrontación, que nos devolvió la incidencia social de la institución jurídica del divorcio. Parafraseando a un famoso jurista francés: la ley fue maestra de las costumbres[71].
Ahora bien, una segunda encrucijada se planteó entre los datos de la psicología social y las instituciones jurídicas. La psicología social informa que en serios y coincidentes estudios longitudinales y transversales, el divorcio menoscaba la niñez de los niños y afecta su desarrollo emocional, psicológico, educativo, moral y religioso. Los niños que son hijos de una pareja divorciada ineluctablemente tienen desventajas, desigualdad de oportunidades respecto de los niños de familias intactas. El divorcio, aún el denominado “bueno”, sigue siendo malo para los niños, aunque sea bueno para los adultos. El derecho, por su parte, previendo la debilidad de los niños como sujetos jurídicos estableció estatutos de protección integral en declaraciones universales de derechos y en instrumentos operativos internacionales y nacionales.
Más, comparando las dos series de datos, advertimos rápidamente y en forma incontestable que los datos de la psicología social demuestran los efectos nocivos sobre los niños. Estos efectos nocivos contradicen los derechos enunciados en las declaraciones e instrumentos operativos que aseguran la prioridad en la protección integral de los niños.
Esto nos conduce inmediatamente a dos reflexiones: a) o bien el derecho es una superestructura huera, una serie de enunciaciones retóricas inconexas con el dato real sobre la niñez; o b) ha llegado la hora de proteger efectivamente (y no sólo nominalmente), los derechos de los niños que crecen hoy día en medio del flagelo del divorcio.
Nuevamente, nuestro enfoque ha querido ser preventivo y esperanzador. Es posible creer en el matrimonio perdurable. Durante varios siglos el matrimonio fue concebido como perdurable. Si el divorcio es nocivo para los niños, es necesario arbitrar medios para crear un círculo virtuoso que revitalice el matrimonio. Este círculo virtuoso debe comenzar por los mismos padres, quienes, antes que curar las heridas de una ruptura, deben ejercer su “responsabilidad parental” (y conyugal) previniendo la ruptura. El límite de su autonomía de la voluntad en el mal denominado “derecho al divorcio”, es el superior bienestar de los niños. Deben procurar por todos los medios salvar su unión.
El círculo virtuoso debe implicar políticas públicas administrativas y legales de promoción y puesta en valor del matrimonio (colaboración con organizaciones no gubernamentales y religiosas para prevenirlo, desarrollo de programas de protección del matrimonio, flexibilización laboral para jerarquizar el tiempo transcurrido en familia, etc.). Deberían promoverse leyes que permitan contraer votos matrimoniales indisolubles, y que validaran el matrimonio religioso. Asimismo, las leyes debieran tender a ser disuasivas del divorcio, estableciendo redes de contención obligatorias, y un paso necesario por una previa separación de hecho.
Por último, el círculo virtuoso debe incluir la dignísima gestión de los operadores jurídicos: abogados y jueces. Ellos deben ser ministros del bien de los niños y de sus padres promoviendo la unión familiar y no su disgregación.
En última instancia, para que la protección de los niños sea real y efectiva, será preciso un compromiso sin concesiones ideológicas, sin egocentrismos y con plena responsabilidad parental y social: es necesario comprender que el máximo bien de los niños se realiza en el seno de la institución matrimonial perdurable. Por lo cual, el auténtico derecho de los niños exige inmediatamente, recoger los datos de la ciencia y comenzar a trabajar en la protección del matrimonio, por el bien de los niños.

***
Creemos haber demostrado, con este breve ensayo de lectura y aplicación, hasta que punto es necesario el recurso metodológico a la psicología de la familia en la formalidad jurídica. El dato aportado por la psicología informa el juicio del jurista, y la prescindencia de este dato enceguece y puede implicar soluciones disvaliosas y de dañosas consecuencias. Sólo el jurista que esté dispuesto a oír el rostro doliente de la realidad, con sus aristas complejas, será capaz de ejercer con la responsabilidad que le cabe su rol de operador en el ámbito familiar.


[1] BASSET, Ursula Cristina, “El fundamento de la patria potestad”, ponencia presentada en las II Jornadas de Filosofía del Derecho, San Luis, 2003. BASSET, Ursula Cristina, “El matrimonio de España a Arizona”, ED- ED-2005-214, BASSET, Ursula Cristina, “El futuro de la institución familiar”, conferencia pronunciada en las Jornadas de Bioética, Buenos Aires, 2005. BASSET, Ursula Cristina, “Divorcio, familia y derechos de los niños”, conferencia pronunciada en el marco del Seminario de Expertos en Bioderecho, CELAM, Buenos Aires, 2007.
[2] En el sentido aristotélico.
[3] Igualmente, en el sentido clásico, aristotélico y tomista de ciencia. En este sentido, la ciencia se divide en especulativa y práctica. La especulativa tiene primacía sobre la práctica, puesto que la esencia de las ciencias prácticas consiste en ser aplicaciones de los datos que proveen las ciencias especulativas. Las reglas jurídicas tienden a regir la acción, pero su carácter científico se nutre de los aportes de las ciencias especulativas (particularmente, la antropología, de la cual, en sentido clásico, la psicología es una parte quasi-integral).
[4] “L’éxercice en commun de l’autorité parentale par le père et par la mère est la situation normale, la seule vraiment conforme à l’intérêt de l’enfant. Cet exercise conjoint devient impossible ou difficile lorsqu’il y a quelque chose de rompu dans la conjonction des parents”, en MALAURIE, Philippe, Droit Civil, TIII, La Famille, pág. 440, Paris, 1995.
[5] Ver nota al “Título I: Del matrimonio” (derogado) en la Sección segunda del Libro Primero. Código Civil Argentino (Dalmacio Vélez Sársfield).
[6] Dispone el Art. 193 C. C.: “La declaración de los contrayentes de que se toman respectivamente por esposos no puede someterse a modalidad alguna. Cualquier plazo, condición o cargo se tendrán por no puestos, sin que ello afecte la validez del matrimonio.” (T. O. ley 23.515)
[7] Ibidem.
[8] Nuestro codificador insistía en que el matrimonio no podía juzgarse como un contrato sin más. Dice en la nota al Título I (cit.): “El matrimonio es la más importante de todas las transacciones humanas. Es la base de toda la constitución de la sociedad civilizada. Se diferencia de los otros contratos, en que los derechos, las obligaciones y los deberes de los esposos no son reglados por las convenciones de las partes, sino que son materia de la ley civil, la cual los interesados, sea cual fuere la declaración de su voluntad, no pueden alterar en cosa alguna. ... No teniendo semejanza con los otros contratos...no es extraño... que los derechos y deberes y obligaciones que nazcan de tan importante contrato, no se dejen a la voluntad de los contratantes...”
[9] FUNDER, Katherine, “Marriage, Parenthood and the Law”, en Parenthood in modern society. Legal and social issues for the twenty-first century, Países Bajos, 1993, John Eekelaar y Petar Sarcevic (eds.), Martinus Nijhoff, p. 289.
[10] DOLTO, Françoise, La causa de los adolescentes, Buenos Aires, 2005, Paidós, (Ed. princ. 1997), p. 161 Agrega al respecto: “Los adolescentes carecen de reglas de autopaternalización... La televisión se convierte en la única fuente de referencia de niños aislados en departamentos vacíos de adultos”.
[11] WALLERSTEIN, Judith; LEWIS, Julia M.; BLAKESLEE, Sandra; The unexpected legacy of divorce. The 25 year landmark study, Nueva York, 2000, Hyperion, p. 296: “...we have created a new class of young children, who take care of themselves, along with a whole generation of overburdened parents”.
[12] Ibidem, p. 298-299
[13] Ibidem. Cf. tb. MARQUARDT, Elizabeth, The inner lives of children of divorce. Between two worlds. Nueva York, 2005, Crown Publishers, p. 48. (El libro consiste en un análisis de una importante y reciente muestra transversal en Estados Unidos)
[14] MARQUARDT, Elizabeth, The inner lives of children of divorce. Between two worlds. Nueva York, 2005, Crown Publishers, p. 48
[15]Op. cit. p. 40.
[16] Op. cit. , p. 43.
[17] Ibidem.
[18] La coincidencia de los estudios es abrumadora: BLANZ (1986), WALLERSTEIN & BLAKESLEE (1989), KARDAS & LANGENMAYR (1999), BÖHM & GROSSMANN (2000), entre otros, cit. en ERHARD, Rotraut y JANIG, Herbert, The consequences of father deprivation, Ministerio de Seguridad Social, 2003, Viena/Klagenfurt,p. 65. WALLERSTEIN, Judith; LEWIS, Julia M.; BLAKESLEE, Sandra; The unexpected legacy of divorce. The 25 year landmark study, Nueva York, 2000, Hyperion, p. 297
[19] WALLERSTEIN, Judith, HETHERINGTON E. M, y ARASTACH, J. D., “Children of Divorce. A ten years study”, en Impact of divorce, single parenting and stepparenting on children, New Jersey, 1988, Lawrence Erlbaum, cit. por GIMÉNEZ de ABAD, Elvira, Hablemos del divorcio. Sugerencias para padres que se separan, p. 30.
[20] Ibidem.
[21] MARQUARDT, op. cit., p. 214, WALLERSTEIN, LEWIS, BLAKESLEE, op. cit., p. 298.
[22] WALLERSTEIN, LEWIS, BLAKESLEE, op. cit., p. 298.
[23] WALLERSTEIN, LEWIS, BLAKESLEE, op. cit., p. 298.
[24] Todo según los estudios de MARQUARDT, Elizabeth, The inner lives of children of divorce. Between two worlds. Nueva York, 2005, Crown Publishers. Ver particularmente p. 55 y ss.
[25] HETHERINGTON (1972) en ERHARDT, JANIG, p. 51. KIERNAN (1998) y HETHERNGTON & STANLEY-HAGAN (1997), ibidem, p. 66.
[26] WALLERSTEIN, LEWIS, BLAKESLEE, op. cit., p. 299.
[27] HUSS & LEHMKUHL (1997),en ERHARDT, JANIG, op. cit.., p. 66.
[28] AMATO (1999) y ADAM & LAMBERT (1999), en ERHARDT, JANIG, op. cit. p. 65. Cf. También: WALLERSTEIN, LEWIS, BLAKESLEE, op. cit., p. 299.
[29] WALLERSTEIN, LEWIS, BLAKESLEE, op. cit., p. 299.
[30] WALLERSTEIN, LEWIS, BLAKESLEE, op. cit., p. 301
[31] AMATO (1999) y ADAM & LAMBERT (1999), en ERHARDT, JANIG, op. cit. p. 65. Cf. también: WALLERSTEIN, LEWIS, BLAKESLEE, op. cit., p. 301
[32] AMATO (1999) y ADAM & LAMBERT (1999), en ERHARDT, JANIG, op. cit. p. 65.
[33] WILSON, “Children at risk: the sexual exploitation of female children after divorce”, en Cornell law review, (2001) 86.2, p. 256. BEITCHMAN et all, “A review of the short-term effects of child sexual abuse”, en Child abuse and neglect, 1991; DALY y WILSON, “Evolutionary psychology and marital conflict: The relevance of stepchildren”, en Sex, power, conflict: Evolutioary and feminist perspective¸Oxford, 1996, Oxford Press. Ver también Coalition for marriage, family and couples education and the institute for American Values, Whiy marriage matters: twenty one coclusions from the social sciences, Nueva York, 2002, Institute for American Values. Todos citados en MARQUARDT, Elizabeth, The inner lives of children of divorce. Between two worlds. Nueva York, 2005, Crown Publishers, p. 40. (El libro consiste en un análisis de una importante y reciente muestra transversal en Estados Unidos), p. 60-63.
[34] Cf. ERHARD, Rotraut y JANIG, Herbert, The consequences of father deprivation, Ministerio de Seguridad Social, 2003, Viena/Klagenfurt,
[35] Cf. particularmente los estudios de AMATO, Paul R. “Children of divorced parents as young adults”, en HETHERINGTON (ed.), Coping with divorce, single parentig, and remarriage. A risk and resiliency perspective, Hillsdale, 1999, Erlbaum, p. 147 y ss. ADAM, P. y LAMBERT, J. D. “Longitudinal effects of divorce on the quality of the father-child relationship and on father’s psychological well-being”, en Journal of marriage and the family, 61, p. 397-401; HUSS, M. y LEHMKUHL, U. “Folgen von Trennung und Scheidung” en Kindeswohl. Diagnostische, therapeutische un d juristische Aspeckte, Weinheim, 1997, Beltz, Deutscher Studien Verlag.
[36] ROBIN (1979), ibidem. P. 35.
[37] HETHERINGTON, “Effects of father absence on personality development in adolescent daughters”, en Developmental Psychology, 7, p. 313 (1972), en ERHARDT, JANIG, p. 51. y HETHERNGTON & STANLEY-HAGAN, “The effects of divorce on fathers and their children” en LAMB, m. e. (ED.), The role of the father i child development, Nueva York, 1997, Wiley and Sons, 191, en ibidem, p. 66.
[38] ADAM & LAMBERT (1999), AMATO (1999), SIMONS et. All. (1999), ERHARD, JANIG, cit. p. 65.
[39] MARQUARDT, op. cit., p. 107
[40] Ibidem, p. 110
[41] Ibidem, p. 48-49
[42] WALLERSTEIN, LEWIS, BLAKESLEE, op. cit., p. 301
[43] Ibidem, p. 135 y ss.
[44] ERHARD, Rotraut y JANIG, Herbert, The consequences of father deprivation, Ministerio de Seguridad Social, 2003, Viena/Klagenfurt, p. 29
[45] HORN, Wade, “Promoting marriage as a means for promoting fatherhood”, en Revitalizing the institution of marriage in the twenty-first century, Londres, 2002, Ed. Praeger, p. 101
[46] Ibidem. P. 29.
[47] Cf. la metáfora de MARQUARDT, op. cit.
[48] ERHARDT, JANIG, op. cit. p. 65, con numerosas citas de apoyo. WALLERSTEIN,LEWIS, BLAKESLEE, op. cit. P. 298.
[49] MARQUARDT, op. cit. 22 y ss.
[50] “One fundamental root paradigm of most Western societies is ‘responsible parenthood’ –the high comittment of individuals ans societies to the welfare of children and posterity”, en WARDLE, Lynn D. “Parenthood and the limits of adult autonomy”, en Saint Louis University Public Law Review, Vol. XXIV, nº 1, 2003, p. 169. En nuestro derecho, la idea de responsabilidad parental tomó un visible sesgo ideológico, en posturas abolicionistas de la autoridad en la familia. Ver por ejemplo: HERRERA, Marisa y FAMÁ, María Victoria, “Crónica de una ley anunciada y ansiada” ADLA 2005-E, 5809: “Dando un paso más, consideramos pertinente reemplazar este concepto tradicional, conservador y arraigado por el de ‘responsabilidad parental’ (...) que evoca a la potestad romana y pone el acento en la dependencia absoluta del niño en una estructura familiar jerárquica. Por el contrario, el concepto de ‘responsabilidad’ es inherente al de ‘deber’ que, cumplido adecuadamente, subraya el compromiso paterno de orientar al hijo hacia la autonomía’ En suma, entendemos que este cambio terminológico no es ingenuo y la ley de protección integral no supo advertirlo” Es claro, que no compartimos que la estructura jerárquica sea nociva para los niños, sino más bien al contrario. La cita es apenas para poner de manifiesto la trascendencia de la nueva categoría, que ya fue puesta de manifiesto por Mauricio MIZRAHI, en su obra Matrimonio, Separación y Divorcio. En cualquier caso, se trata de una interesante vuelta de tuerca respecto de la matriz del término, asociada inicialmente a la limitación en la procreación, y luego, en el discurso de la Iglesia Católica, en la generosidad de los padres en materia procreativa. Esa generosidad debe proyectase luego en otras generosidades más trascendentes que se expresen en autolimitaciones o sacrificios de los padres por amor de los hijos (y de sus cónyuges).
[51] Cf. WARDLE, Lynn D., “Parenthood and the limits of adult autonomy”, cit. p. 175 y ss.
[52]“No se puede prometer dos veces la vida entera. Si ya se entregó, la declaración posterior no es más que una voluntarística mentira.”, decía enérgicamente el jurista chileno Hernán CORRAL TALCIANI (“Matrimonio civil, separación y divorcio. Hacia un régimen alternativo de regulación de las rupturas conyugales”), en una conferencia pronunciada en el marco del I Encuentro interuniversitario de derecho de familia (UCA, 2007)
[53] Ver, a guisa de ejemplo, un libro de divulgación de reciente aparición de GIMÉNEZ de ABAD, Elvira, “Hablemos del divorcio. Sugerencias para los padres que se separan”, Buenos Aires, 2008, Paidós. En esta obra, la perspectiva de la autora (psicopedagoga) consiste en revalorizar desde la comprensión de las situaciones de los padres, la centralidad de los niños. Empero, nuestra perspectiva prefiere ilusionarse con la posibilidad de la evitación del divorcio.
[54] Señala GIMÉNEZ de ABAD (op. cit., p. 31-32), cita las conclusiones del famoso estudio de Wallerstein, Hetherington y Arastach, “Children of divorce. A ten year study”, pulicado en Impact of divorce, single parenting and sepparenting on children. Se trata de un estudio longitudinal (hemos citado la secuela con frecuencia en las páginas anteriores) que reveló que, “en los adultos, el divorcio aumenta el riesgo de sufrir problemas físicos y psicológicos. Son frecuentes las manifestaciones de labilidad emocional, depresión, rabia, angustia, sensación de fracaso y culpa.” Después de los dos años, en algunos grupos “se observan consecuencias a largo plazo (una tendencia al alcoholismo, mayor vulnerabilidad a las enfermedades)”. “Una separación acarrea siempre la pérdida del estilo de vida acostumbrado, distorsiona la imagen de uno mismo y afecta la relación con los demás”.
[55] SCHNEIDER, Carl E., „Fixing the family“, en HAWKINS, Alan J., WARDLE, Lynn D., y ORGON COOLIDGE, David (eds.), Revitalizing the institution of marriage for the twenty- first century. Westport y Londres, 2002, Praeger, p. 178
[56] WALLERSTEIN, LEWIS, BLAKESLEE, op. cit., p. 298.
[57] NOLAN, Lawrence C. “The limits of law and raising a sentiment for marriage”, p. 191; y POPENOE, David, “A marriage research agenda for the twenty-first century: Ten critical questions”, ambos en HAWKINS, Alan J., WARDLE, Lynn D., y ORGON COOLIDGE, David (eds.), Revitalizing the institution of marriage for the twenty- first century. Westport y Londres, 2002, Praeger, p. 196
[58] POPENOE, David, “A marriage research agenda for the twenty-first century: Ten critical questions”, en HAWKINS, Alan J., WARDLE, Lynn D., y ORGON COOLIDGE, David (eds.), Revitalizing the institution of marriage for the twenty- first century. Westport y Londres, 2002, Praeger, p. 196
[59] El Estado de Florida incorporó en su currícula escolar contenidos tendientes a revalorizar la institución del matrimonio y educar para su perdurabilidad. También estableció convenios con asociaciones religiosas para realizar cursos de preparación al matrimonio. Cf. NOLAN, Lawrence C. “The limits of law and raising a sentiment for marriage”, en HAWKINS, Alan J., WARDLE, Lynn D., y ORGON COOLIDGE, David (eds.), Revitalizing the institution of marriage for the twenty- first century. Westport y Londres, 2002, Praeger, p. 191
[60] Cf. nuestro artículo “El matrimonio de España a Arizona. Dos políticas en derecho de familia”, ED-2005-214
[61] ARIAS DE RONCHIETTO, Catalina E. “El divorcio vincular: herida a soportar dentro del régimen matrimonial civil nacional.” ED, 185-1555, MÉNDEZ COSTA, María Josefa, “Constitucionalidad del matrimonio disoluble. ¿Cabe proyectar un doble esquema matrimonial legal?, nota a fallo, en LL- 1998-C-748.
[62] CORRAL TALCIANI, Hernán, “Matrimonio civil, separación y divorcio. Hacia un régimen alternativo de regulación de las rupturas conyugales.”, cit.
[63] La Dra. Méndez Costa sugiere que el derecho de familia debe interpretarse y aplicarse procurando la protección de la familia (sin aplicarlo directamente al supuesto bajo examen). En “Interpretación y aplicación del derecho positivo de familia”, JA-24- serie contemporánea- oct. dic. 1974, p. 482.
[64] MAKIANICH, Lidia N., “Nuevos horizontes de un viejo tema”, en RDF-26-101
[65] Cf. CORRAL TALCIANI, cit.
[66] ARIAS DE RONCHIETTO, en su ponencia “El principio jurídico de matrimonialidad y las políticas públicas. La familia: cordón umbilical de la humanidad”, en Prudentia Iuris, 62/63, p.
[67] WALLERSTEIN, LEWIS, BLAKESLEE, op. cit., p. 313
[68] MÉNDEZ COSTA, Los principios jurídicos en las relaciones de familia, Buenos Aires, Santa Fe, 2006, Rubinzal –Culzoni, p. 55 y passim.
[69] Las comillas corresponden a que esencialmente predicar del divorcio que se trata de un fenómeno cultural. La cultura tiene una matriz objetiva de bien, y el divorcio es esencialmente un fracaso, cuando no una traición a una vocación vital, que –como pudimos verlo- deja heridas inconmensurables en el tejido personal y social.
[70] Cf. NOLAN, Lawrence C., “The limits of law and raising a sentiment for marriage”, cit.
[71] La ley es causa eficiente de las conductas. Es decir, los textos legales imprimen costumbres sociales. Cuando la ley es mala, los efectos sociales no se hacen esperar: son nocivos. La cita a que nos referimos es de CARBONNIER, Jean : "Le droit est maître du droit, s'il ne l'est pas du fait" en Droit Civil.. La famille, l'enfant, le couple, Paris, 2002, P.U.F., T2, p. 535